Frases que tienen su aquel ...

“El nacionalismo es completamente anti-histórico.

Es una regresión a la forma más primitiva, cavernaria”,

Mario Vargas Llosa (XL Semanal nº 1.479, 28-02-2016)

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lunes, 22 de octubre de 2007

Art. 506 bis y art. 521 bis del Código Penal (derogados por Rguez. Zapatero*)


La Ley Orgánica 20/2003 introdujo los siguientes artículos en el Código Penal:
Art. 506 bis.
1. La autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, será castigado con la pena de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
2. La autoridad o funcionario público que, sin realizar la convocatoria o autorización a que se refiere el apartado anterior, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencia o atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad del proceso será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
Art. 521 bis.
Los que con ocasión de un proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencia o atribuciones para ello, participen como interventores o faciliten, promueva o aseguren su realización una vez acordada la ilegalidad del proceso serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Si los 500 cargos nacionalistas vizcaínos reunidos este sábado en el Palacio Euskalduna, de Bilbao, tuvieran sobre su nómina, cual espada de Damocles, los artículos derogados por Rguez. Zapatero, más de uno, mas de cien, cerca de quinientos, se lo pensaría dos veces antes de andarse con leches … en la actualidad la chulería les sale gratis.
(*) Esta reforma del Código Penal fue derogada por el gobierno de Rodríguez Zapatero mediante la Ley Orgánica 2/2005. Los artículos más arriba reproducidos estuvieron en vigor durante 1 año, 5 meses y 28 días.

3 comentarios:

lazaro dijo...

El poder legislativo es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Su función específica es la aprobación de las leyes. Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).

Charles de Secondat, Barón de Montesquieu propuso en su célebre libro "El Espíritu de las Leyes", que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante un arreglo de las cosas el poder controle el poder, a fin de evitar la tiranía.

Muchas constituciones modernas, siguiendo el modelo que establece el Artículo Primero de la Constitución de los Estados Unidos, establecen un poder legislativo bicameral (esto es: compuesto de dos cámaras, por ejemplo el senado y la cámara de representantes o cámara de diputados). En muchos otros países, al contrario, hay un sistema unicameral.

lazaro dijo...

La democracia, literalmente gobierno del pueblo, es un sistema de organización, que adopta formas variadas, en el que las personas que la integran tienen la posibilidad de influir abiertamente y de manera legal sobre el proceso de toma de decisiones.

En sentido estricto la democracia es un sistema político que permite el funcionamiento del Estado, en el cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad al representante. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la Ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Aristóteles en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno de pocos), democracia (gobierno de muchos o todos).

Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos PLEBISCITARIOS. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios.

El Cerrajero dijo...

¿Dura lex? si, esa es la marca de los vasos en los que el P$o€ se toma los chiquitos con €TA.